En la última década los vehículos de movilidad personal (VMP) han revolucionado la manera de desplazarse por la ciudad, aumentando exponencialmente su uso en todo el mundo.
Surgen como una alternativa económica y ecológica a los métodos de transporte tradicionales, pero al aparecer en masa y de repente, crearon dudas y polémicas en cuanto como y donde podrían utilizarse.
Para llenar el vacío legal surge la norma específica de la DGT publicada en el BOE el 21 de enero de 2022 que resuelve todas las dudas al respecto.
¿Qué son?
Se consideran VMP los vehículos de una o más ruedas, de una sola plaza e impulsados únicamente por un motor eléctrico a una velocidad de entre 6 y 25 km/h.
Existen ciertas excepciones: los vehículos para personas con movilidad reducida, bicicletas con asistencia al pedaleo y patinetes con sillín sin sistema de auto-equilibrio. Estos vehículos tienen sus propias normativas. Los vehículos que no alcancen los 6 km/h serán considerados juguetes.
Algunos ejemplos de VMP son patinetes eléctricos, hoverboards, segway, skates eléctricos, monociclos eléctricos… cualquier formato que cumpla los requisitos, esté homologado y tenga un certificado de circulación.
Normativa de la DGT
La normativa para VMP contiene una serie de normas de circulación y recomendaciones para su utilización, así como las características técnicas que debe tener el vehículo para obtener el certificado de circulación.
Algunas de las principales características técnicas exigidas son: sistema de frenado homologado; sistema de advertencia acústica (timbre); luces y reflectores catadióptricos delanteros y traseros.
En el texto se recomienda la contratación de un seguro de responsabilidad civil, aunque no es obligatorio. Por otra parte, en las normativas de algunos ayuntamientos sí que se exige, así que tendrás que informarte de cómo está la legislación en donde vives.
El uso de casco es obligatorio y queda prohibido utilizar auriculares, teléfonos y otros aparatos mientras se conduce un VMP.
¿Por donde pueden circular?
No está permitido que los VMP circulen por aceras, zonas peatonales, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano.
Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal, y, en caso de no haberla, se permitirá la circulación por cualquier calzada urbana.
¿Qué multas te pueden poner?
Algunas de las multas que contempla la nueva normativa son:
- Por conducir de noche sin luces o prendas reflectantes, o circular sin casco en una ciudad donde la normativa lo exige, 200 euros.
- De 500 a 1000 euros por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, además de la inmovilización del vehículo.
- 200 euros por utilizar un teléfono u otro dispositivo de comunicación.